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Sociedades de Inversión Inmobiliaria en Panamá Régimen Especial de ISR

  • KPMG Panamá
  • 5 dic 2015
  • 3 Min. de lectura


La legislación panameña concibe a las Sociedades de Inversión Inmobiliaria como toda persona jurídica, fideicomiso o arreglo contractual constituido de conformidad con las leyes de la República, esta figura jurídica puede mediante la expedición y venta de sus cuotas de participación, dedicarse a la captación de dinero de inversionistas con el objeto de invertir y negociar, ya sea directamente o a través de subsidiarias; no pueden participar los administradores de inversión en cuanto al manejo indirecto de este tipo de sociedades.


La inversión y negociación de valores, divisas, metales e insumos, bienes inmuebles o cualesquiera otros bienes que determine la hoy día Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, también quedan eliminados dentro la definición de Sociedades de Inversión Inmobiliaria. La nueva norma refiere solamente a los bienes inmuebles, títulos representativos de derechos sobre inmuebles o en el negocio de desarrollo y administración inmobiliaria en la República Panameña.




Ámbito de Aplicación

Requisitos que deberán cumplir las Sociedades de Inversión Inmobiliaria que deseen acogerse al régimen especial previsto por el parágrafo 2 artículo 706 del Código Fiscal:

  • Estar registradas y listadas en la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá y que permitan la cotización activa de sus cuotas de participación en bolsas de valores o mercados organizados registrados ante esta.

  • Captar fondos en los mercados organizados de capitales con el objeto de realizar inversiones con horizontes superiores a 5 años, para el desarrollo y la administración inmobiliaria residencial, comercial o industrial en la República de Panamá, que tengan como política la distribución anual a los tenedores de sus cuotas de participación de no menos del 90% de utilidad neta del periodo fiscal.

  • Estar registradas ante la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP).

  • Contar con un mínimo de 5 inversionistas durante el primer año de su constitución; un mínimo de 25 inversionistas durante el segundo año; y un mínimo de 50 inversionistas a partir del tercer año, ya sean personas naturales o jurídicas.

  • Emitir acciones o cuotas de participación nominativas.

  • Contar en todo momento con un activo mínimo de 5 millones de Balboas.

Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria no podrán ser constituidas por una entidad bancaria o empresa aseguradora y/o reaseguradora.


Administración y Control de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria

  • Sociedades Anónimas: Junta Directiva.

  • Fideicomisos: Fiduciarios con licencia otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.

  • Otros casos: Administradores de Sociedades de Inversión.

En 1993 el ámbito de aplicación del régimen fiscal previsto para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria fue extendido a aquellas subsidiarias registradas ante la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP)


Distribución de Utilidades

Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria, deberán tener como política la distribución de utilidades y además, deberán efectivamente distribuir a los tenedores de sus acciones o cuotas de participación no menos de 90% de utilidad neta del periodo fiscal, con excepción de las siguientes:

  • Durante los 2 primeros años de registro, la sociedad de inversión inmobiliaria podrá: (a) distribuir un porcentaje inferior al 90% antes indicado o (b) no realizar distribución alguna.

  • Durante cualquier periodo fiscal en que, a juicio del administrador o ente competente de la sociedad de inversión inmobiliaria por situaciones extraordinarias macroeconómicas o del desempeño o perspectivas del negocio de desarrollo y administración inmobiliaria que participe la sociedad de inversión inmobiliaria, se considere conveniente no distribuir el mínimo indicado. Al persistir esta situación por más de 1 año, la sociedad de inversión inmobiliaria perderá el derecho de gozar de incentivos fiscales otorgados conforme a la ley.

Base Legal:

  • Artículo 706, parágrafo 2 del Código Fiscal

  • Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993, Artículos 122, 122-A al 122- E.

  • Ley 114 de 10 de diciembre de 2013.

  • Gaceta Oficial No. 27.563, Decreto Ejecutivo Nro. 199 de 23 de junio de 2014.



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