top of page

ASPECTOS FISCALES,EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES

  • KPMG Panamá
  • 18 feb 2016
  • 4 Min. de lectura

Desde hace unos pocos años, la República de Panamá se ha convertido en un centro focal que ha despertado el interés de muchos inversionistas extranjeros debido en gran parte a sus impresionantes tasas de crecimiento económico, así como a su estabilidad política y jurídica que han creado el ambiente propicio para la inversión.


Uno de los sectores donde ha sido evidente este fenómeno es el sector inmobiliario que ha experimentado un notorio y sostenido crecimiento durante los últimos diez años.


La legislación panameña establece las reglas que rigen las operaciones de compraventa de inmuebles y define los diferentes métodos de tributación aplicables tanto a las compañías que tienen como su actividad habitual de negocios la compraventa de inmuebles (GON), como para las personas (naturales o jurídicas) no vinculadas a dicha actividad.


Determinación del Impuesto para empresas con Giro Ordinario de Negocios (GON)

El concepto de giro ordinario de negocios (para la actividad inmobiliaria) se refiere a las operaciones de compraventa de inmuebles que son realizadas por una misma empresa o individuo de manera habitual, tomando como referencia que el contribuyente haya vendido más de diez (10) inmuebles en el año precedente o durante el período fiscal declarado.


Para los contribuyentes cuyo giro ordinario de negocio sea la actividad inmobiliaria, la ley establece dos métodos de cálculo del Impuesto sobre la Renta, dependiendo de si el inmueble objeto de la venta es un inmueble nuevo o no.


Determinación del Impuesto para operaciones de Inmuebles Nuevos. Para que un inmueble sea considerado como nuevo, la venta debe realizarse dentro de los dos (2) años contados a partir de la emisión del respectivo permiso de ocupación, de lo contrario, no sería considerado como nuevo y tendría reglas aplicables distintas para el cálculo del Impuesto sobre la Renta.


La siguiente tabla muestra las tasas aplicables a la venta de inmuebles NUEVOS para efectos de determinar el Impuesto Sobre la Renta por parte de contribuyentes cuyo giro ordinario de negocios sea la actividad inmobiliaria.

Es importante señalar que las tarifas antes mencionadas solo aplicarán para permisos de construcción emitidos a partir del 1 de enero de 2010.


Por otro lado, no se encuentra sujeta al pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) la primera operación de venta de los bienes inmuebles nuevos efectuada por las empresas que tengan dicha actividad como giro ordinario de negocios.


El Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) se refiere al impuesto que debe pagar el vendedor o propietario del inmueble a fin de poder traspasar el título de propiedad del inmueble al nuevo comprador. La tasa aplicable para el cálculo del ITBI es de 2% del valor actual registrado de la propiedad o el precio de venta, el que sea mayor. El valor actual registrado de la propiedad es el precio de compra original (o el valor inscrito en el Registro Público) más un 5% por cada año de propiedad.


Los contribuyentes deberán presentar una Declaración Jurada que haga constar el cumplimiento de todos los requisitos legales para acogerse a las tarifas antes mencionadas, adicionalmente se deberá presentar la Declaración Jurada de Rentas para efectos de determinar la base imponible del impuesto de aviso de operación (2% sobre el capital de la empresa) y el impuesto complementario el cual aplica cuando la empresa no distribuya dividendos o distribuya menos del 40%. La tasa será de un 10% sobre la ganancia de la compañía luego del pago de impuesto sobre la renta.


Determinación del Impuesto para operaciones de Inmuebles NO Nuevos y/o Lotes de Terreno. En este caso, se aplicarán las tarifas generales de Impuesto sobre la Renta (25%) y podrán tomar como crédito el pago del ITBI.


Régimen de Impuesto sobre la Renta aplicable a la Ganancia de Capital por Enajenación de Bienes Inmuebles (Giro No Ordinario de Negocios)

Si la compraventa de bienes inmuebles no está dentro del giro ordinario de negocio del vendedor, éste pagará el Impuesto Sobre La Renta con base a una tasa fija y definitiva del 10% sobre la Ganancia de Capital o Renta Gravable. Antes de la protocolización de la escritura (título) ante el Registro pertinente, el vendedor está obligado a pagar a modo de anticipo, un monto equivalente al 3% sobre el valor total de la transacción o el valor catastral (el monto que sea mayor), el cual podrá ser considerado como definitivo.


En el caso que dicho anticipo del Impuesto Sobre la Renta (3%) fuese superior al monto que resulte de aplicar la tarifa del 10% sobre la renta gravable, el contribuyente podrá solicitar la devolución del Impuesto Sobre la Renta pagado en exceso.


Los contribuyentes que tengan como actividad principal operaciones distintas a la venta de inmuebles (giro ordinario), no considerarán la operación de venta del bien inmueble en la determinación de sus ingresos gravables. No deben deducir de su Impuesto Sobre la Renta los pagos realizados al Impuesto de Inmueble ni el ITBI pagado, y podrán solamente deducir de dicha operación los siguientes gastos:

a) Comisiones de compra y venta; b) Honorarios de abogado y c) Gastos Notariales y de Registro.


Las utilidades producto de la venta del bien inmueble influyen en la determinación del impuesto complementario causado.


Base Legal

Artículos 701 del Código Fiscal; Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993; Ley N° 106 de 1974.



コメント


bottom of page