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EL IMPACTO DE FATCA EN EL SISTEMA FINANCIERO PANAMEÑO

  • Arturo Carvajal, Socio de Asesoría. KPMG en Panamá
  • 1 nov 2016
  • 4 Min. de lectura


A partir de la promulgación de la regilación FATCA en Enero de 2013, las instituciones financieras y posteriormente el Estado Panameño, han evaluado su alcance y tomado acciones para mitigar el impacto en las operaciones de su centro financiero. El propósito de FATCA es obtener y reportar, a Estados Unidos, información de sus ciudadanos, residentes y empresas estadounidenses. FATCA propone una vía de reporte directo de las instituciones financieras hacia Estados Unidos u otra vía alterna a través de una Autoridad Panameña que actúe como intermediaria. En cualquiera de estas vías, la regulación requiere que las instituciones financieras cumplan con requerimientos de debida diligencia, auto-certificaciones, tratamiento de clientes preexistentes, y la preparación y envío de un reporte con información FATCA en formato electrónico. A raíz de la implementación de FATCA a nivel mundial, surgió otro régimen de intercambio de información entre naciones distintas a Estados Unidos denominado Estándar Global Único para el Intercambio Automático de Información (CRS), el cual también tiene la capacidad de impactar al sistema financiero panameño.



El objetivo de FATCA es incentivar a las instituciones financieras fuera de Estados Unidos (FFIs) para que identifiquen las cuentas financieras, dentro de su entidad, con tenedores de cuenta estadounidenses y reportar su información al Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (IRS). FATCA establece que las FFIs deben efectuar una retención del 30% sobre las cuentas denominadas “recalcitrantes” que son cuentas con indicios estadounidenses o con tenedores de cuenta que se hayan negado a proveer la información requerida. Si la FFIs no tuviese la disposición de colaborar, ésta sería considerada una “FFIs No Participante” y estaría sujeta a la misma retención del 30% sobre sus cuentas mantenidas con bancos corresponsales estadounidenses o con otras FFIs que hayan decidido participar en FATCA.


El IRS estableció un alternativo denominado Acuerdo Intergubernamental (IGA) Modelo 1, el cual se negocia y firma entre Estados Unidos y el país que lo solicite. El beneficio principal para un país que firme un IGA Modelo 1, es la eliminación del requerimiento de retención sobre cuentas recalcitrantes y cuentas de instituciones financieras no participantes.


En el caso de Panamá, el 27 de abril de 2016, el gobierno de la Republica de Panamá y Estados Unidos firmaron un acuerdo Intergubernamental (IGA) ddenominado IGA Modelos 1, el cual establece la aplicación de la regulación FATCA en la República de Panamá. Una vez que el IGA sea ratificado y reglamentado en Panamá, cada Institución Financiera Panameña estará obligada a cumplir inmediatamente con ella. De requerirse alguna autorización especial, esta tendría que ser establecida específicamente en la ley.


Entre los requisitos principales que deben cumplir las instituciones financieras panameñas relacionados con la regulación FATCA, con o sin IGA, se encuentran los siguientes:

  • Las FFIs deben efectuar procedimientos de debida diligencia sobre sus cuentas nuevas (aquellas abiertas a partir del 1 de julio de 2014) y sobre sus cuentas preexistentes (aquellas abiertas antes del 1de julio de 2014).

  • Las FFIs deben obtener auto-certificaciones de sus tenedores de cuenta donde estos establezcan su estatus frente a FATCA mediante formatos tales como los formularios W-9, W-8BEN, y W-8BEN-E. FATCA establece que la FFIs son responsables de evaluar la razonabilidad de cada auto- certificación recibida de sus clientes. La FFIs deberá manejar el contenido de las reglas y la aplicación de cada posible opción de clasificación contenida en estos formularios a fin de poder evaluar si la opción seleccionada por su cliente es o no razonable con respecto a lo que la FFIs Conozca de Su Cliente (KYC).

  • FATCA establece rangos que indican la intensidad de la aplicación de la debida diligencia en las cuentas preexistentes. La FFI debe evaluar la totalidad de su cartera de cuentas preexistentes y aplicar criterios de segmentación basados en perfiles de riesgo que le permitan asignar recursos a la revisión de cuentas con mayor riesgo FATCA.

  • El IGA Modelo 1 que las FFIs reporten anualmente información de las cuentas financieras estadounidenses mantenidas por sus clientes. El establece Panamá deberá designar a una Autoridad Competente, y las FFIs panameñas deberán reportar a dicha autoridad utilizando el formato establecido por el IRS en su Servicio Internacional de Intercambio de Datos (IDES).

Cabe destacar, tal como lo indica la legislación Panameña actual, con relación a la privacidad de la información, el cliente continúa teniendo derecho a que su información sea mantenida confidencial y que no pueda ser divulgada sino de acuerdo con los requerimientos de la ley Panameña, que en el caso de FATCA será únicamente divulgada a la Dirección General de Ingresos de Panamá (DGI) para el único propósito de ser intercambiada con la Autoridad Competente Estadounidense IRS.


Es importante mencionar que, una vez iniciada la implementación de FATCA a nivel mundial, el bloque de países europeos representado en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) impulsó la creación de un Estándar Global Único para el Intercambio Automático de Información (CRS) que permite que la información tributaria de sus residentes fiscales sea compartida entre ellos. En principio, CRS tiene características similares a FATCA, aunque existen variaciones importantes, como la identificación y clasificación de las personas reportables en base a su residencia fiscal en lugar de su ciudadanía. Hasta el momento, 82 jurisdicciones han firmado un Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente para cumplir e implementar el CRS a partir del año 2017. Entre ellos se encuentra México, Costa Rica, Colombia, Argentina, y Chile.


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